Modificadas las bases de Administrativo de Incendios Granada
La Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada cambia el tribunal y la ampliación de plazas de su oposición de Administrativo C1 y suprime la base 8.8.

El Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 206, de 23 de octubre de 2026, publica la resolución que modifica las bases de la oposición libre para una plaza de Administrativo/a de Administración General, subgrupo C1, en la Agencia Provincial de Extinción de Incendios. Los cambios afectan a la ampliación de plazas y al tribunal calificador.

Origen de la modificación

Las bases se aprobaron por la Resolución 174/2026, de 1 de septiembre, y se publicaron en el BOP de Granada número 177, de 14 de septiembre. El anuncio en el BOE, de 23 de septiembre, abrió un plazo de solicitudes de diez días hábiles que terminó a comienzos de octubre.

El 24 de septiembre, la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Granada competente en Administración Local requirió a la Agencia que modificara varias bases. Atendiendo a ese requerimiento y al informe de la Técnica de Administración General, el vicepresidente de la Agencia ha dictado la Resolución 205/2026, de 16 de octubre, con los cambios que se resumen a continuación.

Ampliación de plazas (base 1.2)

Las bases permiten ampliar la convocatoria hasta un 10 % adicional de plazas. La nueva redacción limita esa ampliación a las vacantes que se produzcan hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE y que estén incluidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público, conforme al artículo 70 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Como el anuncio en el BOE ya se publicó el 23 de septiembre, el margen para ampliar plazas queda fijado a esa fecha.

Tribunal calificador (bases 5.2 y 5.3)

  • El tribunal estará compuesto mayoritariamente por personal funcionario de carrera y no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios del mismo cuerpo que se ha de seleccionar.
  • Sus miembros deberán tener la cualificación técnica adecuada y una titulación igual o superior a la exigida para la plaza.
  • Tendrá cinco miembros titulares, con Presidencia, Secretaría y tres vocales, y cinco suplentes.
  • La pertenencia será siempre a título individual, sin representación de nadie.
  • Su composición tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007.

Supresión de la base 8.8

La resolución elimina la base 8.8, que preveía incluir plazas adicionales con cargo a las Ofertas de Empleo Público de los dos años siguientes. Esa vía de ampliación desaparece del proceso.

Qué supone para las personas aspirantes

La resolución no reabre el plazo de solicitudes ni modifica los requisitos, la tasa, el temario o el sistema de oposición, que sigue siendo un único ejercicio dividido en dos partes. Quien presentó su solicitud en plazo continúa en el proceso, y quien no lo hizo no puede incorporarse ahora.

El cambio más relevante es la supresión de la base 8.8: la convocatoria queda, en principio, en una sola plaza, con la posible ampliación limitada a las vacantes existentes hasta el 23 de septiembre. Se mantiene, eso sí, la bolsa de empleo para quienes superen al menos la primera parte del ejercicio.

Contra la resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. El siguiente paso previsto es la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el BOP de Granada.

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