Novedades legislativas en Haciendas Locales: cambios en IBI y plusvalía municipal
Análisis del Real Decreto-ley 29/2026: recargos en el IBI por vivienda desocupada y turística, y nuevos coeficientes del IIVTNU para oposiciones locales.

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, introduce significativas novedades en el ámbito de las Haciendas Locales mediante la modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Entre las modificaciones que debemos conocer destacan las relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), con la regulación de los recargos por viviendas desocupadas y por inmuebles residenciales destinados a alojamientos turísticos, así como la actualización de los coeficientes máximos aplicables a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal.

Se trata de novedades especialmente relevantes para quienes preparan oposiciones de Administración Local, tanto por su contenido material como por las diferencias entre las fechas de entrada en vigor y de efectos de las modificaciones.

1. Modificación del artículo 72 del TRLRHL: recargos en el IBI

El artículo 8 del Real Decreto-ley 29/2026 modifica el artículo 72 del TRLRHL, relativo al tipo de gravamen y a los recargos del IBI.

La reforma introduce una regulación específica para los inmuebles residenciales desocupados con carácter permanente y añade un nuevo recargo aplicable a determinados inmuebles residenciales destinados a alojamientos turísticos. La modificación entró en vigor el 8 de octubre de 2026.

1.1. Recargo por inmuebles residenciales desocupados con carácter permanente: apartado 4 bis

El nuevo apartado 4 bis contempla la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan un recargo sobre la cuota líquida del IBI respecto de los inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados con carácter permanente, en los municipios que no se encuentren en una zona de mercado residencial tensionado.

Con carácter general, el recargo podrá alcanzar el 50 % de la cuota líquida del impuesto cuando el inmueble permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, durante un plazo superior a dos años y pertenezca a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

El porcentaje podrá elevarse hasta el 100 % de la cuota líquida cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, con posibilidad de modularlo en función de la duración de dicha desocupación.

La aplicación del recargo requiere que concurran los presupuestos legalmente establecidos y que se respeten los requisitos, medios de prueba y procedimiento previstos en la ordenanza fiscal.

Por tanto, no basta con que una vivienda se encuentre desocupada para que resulte aplicable este recargo: es necesario acreditar las circunstancias exigidas por la normativa.

1.2. Nuevo recargo por inmuebles residenciales destinados a alojamientos turísticos: apartado 4 ter

La reforma incorpora un nuevo apartado 4 ter al artículo 72 del TRLRHL, que permite a los ayuntamientos establecer un recargo específico sobre la cuota líquida del IBI para inmuebles de uso residencial destinados a alojamientos turísticos.

Esta medida se refiere a los inmuebles identificados como alojamientos turísticos conforme a la normativa autonómica y situados en municipios incluidos en una zona de mercado residencial tensionado, de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Los límites máximos del recargo son los siguientes:

  • Hasta el 50 % de la cuota líquida con carácter general.
  • Hasta el 100 % cuando el titular sea propietario de dos o más inmuebles residenciales destinados a alojamientos turísticos.
  • Hasta el 150 % cuando el titular sea propietario de cuatro o más inmuebles residenciales destinados a este uso.

El recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos. La ordenanza fiscal deberá regular los aspectos materiales y formales necesarios para su aplicación.

Debe destacarse que la norma habilita a los municipios para establecer este recargo, pero no implica que se aplique automáticamente en todos ellos: será necesario atender a los requisitos legales y a la regulación municipal correspondiente.

2. Modificación del artículo 107.4 del TRLRHL: nuevos coeficientes de la plusvalía municipal

El artículo 10 del Real Decreto-ley 29/2026 modifica los coeficientes máximos previstos en el artículo 107.4 del TRLRHL para determinar la base imponible del IIVTNU.

Estos coeficientes se aplican sobre el valor del terreno en el momento del devengo y varían en función del periodo de generación del incremento de valor.

La principal cuestión temporal que debe tenerse en cuenta es que, aunque el Real Decreto-ley entró en vigor el 8 de octubre de 2026, los nuevos coeficientes producen efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Tabla de coeficientes máximos

Periodo de generaciónCoeficiente máximo
Inferior a 1 año0,17
1 año0,16
2 años0,16
3 años0,17
4 años0,17
5 años0,19
6 años0,21
7 años0,23
8 años0,24
9 años0,25
10 años0,22
11 años0,18
12 años0,14
13 años0,12
14 años0,11
15 años0,11
16 años0,11
17 años0,11
18 años0,13
19 años0,20
Igual o superior a 20 años0,30

Importante: estos coeficientes son máximos legales, no necesariamente los que aplicará cada ayuntamiento en todos los casos. Debe atenderse a la ordenanza fiscal correspondiente y a los límites establecidos en el TRLRHL.

La actualización de estos coeficientes exige prestar atención al periodo de generación del incremento de valor, al coeficiente aplicable y a la fecha de efectos de la modificación.

3. Fechas clave que debemos recordar para las oposiciones

Las novedades anteriores permiten distinguir dos momentos temporales que pueden ser objeto de preguntas tipo test:

  • 8 de octubre de 2026: entrada en vigor de la modificación del artículo 72 del TRLRHL, relativa a los recargos del IBI.
  • 1 de diciembre de 2026: fecha de efectos de los nuevos coeficientes máximos del artículo 107.4 del TRLRHL para la plusvalía municipal.

Esta distinción es fundamental: la entrada en vigor de una norma no implica necesariamente que todas sus modificaciones produzcan efectos desde ese mismo día.

4. La actualización legislativa, una parte esencial de la preparación

Las modificaciones del TRLRHL ponen de manifiesto la importancia de estudiar la legislación vigente de manera rigurosa y actualizada. En las oposiciones de Administración Local, conocer el contenido de los artículos no es suficiente: también resulta imprescindible comprender su alcance, identificar los límites legales y distinguir las fechas de aplicación de cada disposición.

En Estudia con Zenobia, prestamos especial atención a las novedades normativas que afectan a los temarios de Administración Local, abordándolas desde una perspectiva jurídica y práctica para facilitar su comprensión y aplicación en los exámenes.

Porque una adecuada preparación no consiste únicamente en memorizar la ley, sino en comprenderla, interpretar correctamente sus matices y saber aplicarla ante una pregunta tipo test o un supuesto práctico.

El rigor jurídico y la actualización permanente son fundamentales para preparar una oposición con garantías.

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