La Ley 4/2026, de 1 de octubre, introduce modificaciones de calado en la normativa administrativa estatal para reforzar los derechos de las personas con discapacidad y consolidar avances en materia de inclusión, autonomía individual y accesibilidad universal.
Aunque la Ley 4/2026 modifica diferentes normas, en este artículo nos centramos exclusivamente en tres modificaciones especialmente relevantes para el estudio del Derecho Administrativo y de la Administración Local:
- El artículo 49.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
- El artículo 2.4 de la Ley General de Subvenciones.
- Los artículos 25.2 y 69.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La ley fue publicada en el BOE de 3 de octubre de 2026 y entrará en vigor el 23 de octubre de 2026, es decir, a los veinte días de su publicación.
Modificación del artículo 49.e del Estatuto Básico del Empleado Público
La Ley 4/2026 modifica el artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La modificación consiste en añadir dos nuevos párrafos, los párrafos quinto y sexto de la letra e).
Qué cambia en la norma
La primera novedad afecta a los supuestos en los que la persona a cargo se encuentre en una situación de gran discapacidad o gran dependencia y necesite cuidados directos, continuos y permanentes.
En estos casos, excepcionalmente, el derecho a la reducción de jornada podrá prorrogarse más allá de los límites de edad previstos, siempre que:
- Persista la necesidad de cuidado.
- Esta necesidad esté debidamente acreditada.
- Se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria del permiso.
Por tanto, se introduce una excepción que permite prolongar la reducción de jornada cuando las especiales necesidades de cuidado justifican que esta continúe más allá de los límites de edad ordinariamente establecidos.
Posibilidad de compartir la reducción de jornada
La segunda modificación introduce una posibilidad especialmente relevante en materia de corresponsabilidad en los cuidados.
Cuando concurran estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada hasta alcanzar conjuntamente un máximo del 100 %.
La reducción podrá distribuirse:
- De forma simultánea.
- De manera proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno.
- Con independencia del estado civil de los progenitores.
De esta forma, la norma permite que ambos progenitores puedan asumir conjuntamente la reducción de jornada sin que sea necesario que uno de ellos renuncie a su actividad laboral.
En resumen: el EBEP amplía la protección de las personas empleadas públicas que tienen a su cargo personas con grandes necesidades de cuidado, permitiendo tanto prolongar la reducción de jornada como compartirla entre ambos progenitores.
Modificación del artículo 2.4 de la Ley General de Subvenciones
La segunda modificación afecta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley 4/2026 añade una nueva letra j) al apartado 4 del artículo 2.
La nueva letra establece que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones:
«Las ayudas económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por las administraciones competentes a través de los servicios sociales, destinadas a cubrir necesidades básicas de la ciudadanía.»
Qué significa esta modificación
La reforma determina expresamente que las ayudas económicas de emergencia o urgencia social, cuando sean gestionadas por las administraciones competentes a través de los servicios sociales y estén destinadas a cubrir necesidades básicas de la ciudadanía, no quedan sometidas al régimen general de la Ley General de Subvenciones.
Se trata, por tanto, de una modificación del ámbito objetivo de aplicación de la Ley 38/2003, incorporando expresamente estas ayudas al listado de supuestos excluidos previsto en su artículo 2.4.
Es importante distinguir esta exclusión de una simple modificación del concepto de subvención: la Ley 4/2026 añade expresamente este supuesto al apartado 4 del artículo 2, de manera que estas ayudas de emergencia o urgencia social quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones.
Modificaciones en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
La Ley 4/2026 introduce dos modificaciones en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL):
- Una nueva competencia propia municipal en el artículo 25.2.
- Una modificación del régimen de información a la ciudadanía del artículo 69.1.
Nueva letra q en el artículo 25.2
La Ley 4/2026 añade una nueva letra q) al apartado 2 del artículo 25 de la LRBRL.
De esta forma, se incorpora entre las materias sobre las que el municipio ejercerá competencias propias la:
«Promoción de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.»
Por tanto, el artículo 25.2 incorpora expresamente esta materia al listado de competencias propias municipales.
Esta modificación supone que la promoción de actuaciones relacionadas con la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad pasa a figurar expresamente entre las materias contempladas en el artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Nueva redacción del artículo 69.1
La segunda modificación de la LRBRL afecta al artículo 69.1, relativo a la información y participación ciudadanas.
La nueva redacción mantiene la obligación de las corporaciones locales de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de la ciudadanía en la vida local, pero incorpora una exigencia adicional:
La información deberá ofrecerse en formatos accesibles, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño universal, de manera que resulte comprensible para todas las personas.
Por tanto, la modificación introduce expresamente la accesibilidad de la información pública local como elemento que deben garantizar las corporaciones locales.
No se trata únicamente de facilitar información, sino de hacerlo de manera que esta pueda ser accesible y comprensible para todas las personas.
Cuándo entran en vigor estas modificaciones
La Ley 4/2026, de 1 de octubre, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de octubre de 2026.
Su disposición final vigesimoctava establece que la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
Por tanto:
- Publicación en el BOE: 3 de octubre de 2026.
- Entrada en vigor: 23 de octubre de 2026.
En consecuencia, las modificaciones analizadas del EBEP, de la Ley General de Subvenciones y de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local serán aplicables desde el 23 de octubre de 2026.
Resumen de las modificaciones
| Norma | Artículo | Modificación |
| EBEP | Art. 49.e) | Se añaden dos párrafos para permitir prolongar la reducción de jornada en supuestos de gran discapacidad o gran dependencia y compartirla entre ambos progenitores hasta un máximo del 100 %. |
| Ley General de Subvenciones | Art. 2.4.j) | Se excluyen del ámbito de la ley las ayudas económicas de emergencia o urgencia social destinadas a cubrir necesidades básicas, gestionadas a través de los servicios sociales. |
| LRBRL | Art. 25.2.q) | Se incorpora como competencia propia municipal la promoción de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. |
| LRBRL | Art. 69.1 | Se establece que la información ofrecida por las corporaciones locales deberá proporcionarse en formatos accesibles y conforme al principio de diseño universal. |
Entrada en vigor de las cuatro modificaciones: 23 de octubre de 2026.
La Ley 4/2026 supone, así, una actualización puntual de estas tres normas para incorporar de manera más expresa los principios de discapacidad, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades y atención a las necesidades de cuidado, con efectos a partir del 23 de octubre de 2026.
Para ampliar información sobre estas modificaciones legislativas y su aplicación práctica en la preparación de sus temas de examen, contacte con Estudia con Zenobia a través del correo electrónico info@estudiaconzenobia.es o en el teléfono 622 814 727.
