Desde Estudia con Zenobia queremos manteneros al día de cualquier cambio normativo que pueda afectar a vuestro estudio. Recientemente se ha aprobado una modificación que afecta a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPD-GDD), concretamente en el marco de los tratamientos de datos con fines publicitarios.
A continuación, os detallamos las claves de esta reforma para que tengáis vuestro material perfectamente actualizado.
¿Qué norma introduce el cambio?
La modificación proviene de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela. Esta ley modifica la redacción del artículo 23.1 de la LOPD.
¿Cuándo entra en vigor?
Esta reforma será efectiva a partir del 28 de diciembre de 2025.
¿En qué consiste el cambio?
El artículo 23 regula los Sistemas de exclusión publicitaria (las famosas listas para evitar recibir spam comercial). El cambio se centra en quién tiene la potestad para crear estos sistemas y bajo qué requisitos:
- Mayor especificidad sobre los creadores: La nueva redacción establece que estos sistemas podrán crearse por parte de las asociaciones y organismos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) que cuenten con una alta representatividad. Anteriormente, la ley no especificaba estos requisitos de representatividad y vinculación al RGPD para los creadores de las listas.
- Desarrollo reglamentario: Se añade un inciso final que indica que, para la creación y mantenimiento de estos sistemas, se observarán las medidas que se establezcan mediante desarrollo reglamentario.
El objetivo sigue siendo el mismo: permitir sistemas de información (generales o sectoriales) donde se incluyan solo los datos imprescindibles para identificar a los afectados que no deseen recibir publicidad.
La esencia del derecho y el funcionamiento general del sistema de exclusión se mantienen, añadiéndose simplemente requisitos técnicos sobre las entidades que gestionan estas listas.
